De: Ernesto Dávila, Consultor de asuntos técnicos y científicos
Para: César Luza, Presidente de ABRESAEl día 23 de junio se publicó una nota sobre “Los Peligros de los refrescos light” en el portal de Internet “Redes sociales” de El Comercio, que fue replicada en el portal web de América Noticias, en la que se hace referencia al material publicado por el bloguero español Álvaro Vargas y se asevera que las bebidas de formato light o zero podrían causar cáncer, como podemos apreciar en el siguiente párrafo:
“Gran parte de estos refrescos utilizan ciclamato sódico (E-952) para endulzar. Prohibido actualmente en Estados Unidos, Reino Unido, Irlanda, Bélgica, Australia, México, Chile, Venezuela por considerar que aumenta notablemente el riesgo de cáncer. Es el más utilizado en España.
Otra parte utilizan el aspartamo (E-951). Investigadores de la fundación Ramazzini, también Soffritti y Haldorsson concluyeron que era cancerígeno, posible causa de epilepsia y de afectar a la función cognitiva. Prohibido en Japón, Noruega, Islandia. En Canadá se comercializa bajo la etiqueta Puede producir cáncer”
La cartera de productos que fabrican y comercializan nuestros asociados en ABRESA (Asociación de Bebidas y Refrescos sin Alcohol del Perú) cumplen todas las normativas de seguridad alimentaria, tanto del Perú como del mundo entero. Es por eso que sugerir que estos productos atentan contra la salud y pueden producir enfermedades mortales simplemente basados en un video de Facebook, sin ningún sustento científico, merece una nota aclaratoria de nuestra parte.
Los edulcorantes siempre han sido objeto de una serie de cuestionamientos, por lo que su constante revisión en base a estudios científicos a corto, mediano y largo plazo, sin lugar a dudas, son necesarios e importantes. Sin embargo, los edulcorantes autorizados, han sido sometidos a diferentes pruebas durante muchos años para su aprobación y pueden utilizarse siempre y cuando no se exceda la Ingesta Diaria Admisible (IDA)(*).
Algunos edulcorantes como la sacarina (E-954) y los ciclamatos (E-952) fueron cuestionados porque estudios realizados en ratas asociaron el cáncer de vejiga con el consumo de cantidades muy altas de dichos edulcorantes. Sin embargo, el Codex Alimentarius, organismo mundial en materia de alimentos, y que es el referente de nuestra regulación, los tiene aprobados con una Ingesta Diaria Admisible de 5 mg/kg y 11mg/kg respectivamente. Por otro lado, estudios y revisiones realizados recientemente por la European Food Safety Authority (EFSA) corroboraron que no son tóxicos para humanos cuando se tiene una Ingesta diaria Admisible de 5 mg/kg y 7 mg/kg, respectivamente.
Asimismo, a finales del año 2013 expertos de la EFSA han descartado el riesgo de que el aspartamo cause daño a los genes o provoque cáncer, llegando además a la conclusión de que el aspartamo no daña el cerebro ni el sistema nervioso, y que tampoco afecta la conducta ni la función cognitiva de niños y adultos (**), siempre y cuando la ingesta diaria admisible (IDA) no sea más de 40 mg por kilo de peso corporal por día. La IDA para un adulto típico que pesa 75 kilogramos sería 3 gramos por día. Una lata de 12 onzas de refresco de dieta por lo general contiene alrededor de 192 miligramos de aspartame y un sobre del edulcorante de mesa contiene aproximadamente 35 mg. En consecuencia, para sobrepasar los límites establecido dicho adulto tendría que beber más de 15 latas de refresco de dieta al día o consumir más de 85 paquetes de edulcorante de mesa para alcanzar exceder el nivel máximo recomendado, lo cual es evidentemente poco posible. Sin embargo, se debe considerar que el aspartamo (E-951) está contraindicado en pacientes fenilcetonúricos (enfermedad congénita rara), que son afectados por la fenilalanina que se forma por el metabolismo de este edulcorante, por lo que es importante que los productos alimenticios edulcorados con aspartamo se etiqueten de manera que se encuentre visible que contienen fenilalanina.
Cabe resaltar que los estudios mencionados en el material audiovisual fueron duramente criticados por no seguir los protocolos de investigación correspondientes y fueron desestimados en ese sentido por las agencias correspondientes, tanto la FDA como la EFSA.
Sin embargo, es necesario mencionar que el Codex Alimentarius permite el uso de las sustancias mencionadas y confirma su inocuidad para el consumo humano.
Por todo lo anteriormente expuesto exhortamos alcanzar a los ciudadanos un panorama más amplio de la información en referencia, además de que este pueda estar sustentado en estudios científicos sólidos, que a la larga alientan una mejor reflexión e información para nuestros consumidores.
Ernesto Dávila
Asesor de asuntos técnicos y científicos ABRESA